9 Requisitos para legalizar tu apartamento turístico en Madrid

6 Abr, 2017

La Comunidad de Madrid dispone de un decreto propio para regular las viviendas de uso turístico de Madrid. Pero ¡ojo! Como hemos dicho, es la comunidad de Madrid, de cara al Ayuntamiento de Madrid, no hay legislación al respecto, y no reconoce a las viviendas turísticas de Madrid como tal. Hemos hablado con el Ayuntamiento de Madrid para informarnos al respecto de este tema, y de momento no están regulando estas viviendas como ocurre en otras ciudades como por ejemplo Barcelona, de momento, en Madrid no están haciendo nada al respecto, pero puede que un futuro el Ayuntamiento tenga algo que decir en este tema.

Desde The Charming Concept queremos darte la información para que puedas dar de alta en la Comunidad de Madrid tu apartamento turístico.

Para poder realizar un alquiler vacacional de forma legal en Madrid has de cumplir los siguientes requisitos:

1.- CÉDULA DE HABITABILIDAD

Aunque parezca mentira este es el más complicado de obtener y te contamos por qué.

La cédula de habitabilidad es un documento que acredita la habitabilidad de una vivienda antigua (ya ocupada anteriormente), la expide la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Lo más normal es que tengamos una vivienda en propiedad y que esté escriturada en el registro y en las escrituras como vivienda, pues bien, eso no es suficiente para obtener la cédula de habitabilidad. Si tienes una vivienda antigua o no tan antigua en Madrid y quieres obtener tu licencia turística para tu apartamento este es el primer y más importante paso que has de dar.

Las condiciones mínimas de habitabilidad que deben cumplir las viviendas se especifican en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio en cuestión y en la aún vigente Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones mínimas que han de reunir las viviendas (BOE 1 de marzo). Bien, pues esta Orden del 29 de febrero de 1944 sigue todavía vigente, y al contrario de lo que pensemos todos, es bastante restrictiva en cuanto a las dimensiones de las habitaciones, tamaño de las ventanas, ventilación… Por lo que te recomendamos que la leas bien y si hay cosas que no entiendes, hables con un experto para que te ayude. Si contratas nuestro Servicio de Gestión Completa, podemos asesorarte.

Si estas a punto de afrontar la reforma de tu apartamento también te recomendamos que estes al tanto de esta ley antes de comenzar la reforma, puesto que en muchos casos va a marcar como has de afrontar el proyecto de reforma de tu apartamento, es mejor que antes de que comiences a construir, saber como has de hacerlo para que cumpla la ley. Te recordamos que si no superas el paso de la cédula de habitabilidad y la obtienes, no podrás pedir la licencia de tu apartamento turístico.

2.- COMPOSICIÓN DE LAS VIVIENDAS

Las viviendas de uso turístico estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.

3.- PLANO DE LA VIVIENDA

A la hora de presentar toda la documentación para solicitar tu licencia de vivienda turística te pedirán un plano firmado por un arquitecto o arquitécto técnico colegiado. Puedes utilizr el mismo plano que has presentado a la hora de solicitar la cédula de habitabilidad.

4.- TELÉFONO DE EMERGENCIAS

Has de proveer a tus huéspedes de un teléfono para las posibles incidencias que puedan ocurrir en tu apartamento y que de esa forma poder solucionarlas de inmediato.

5.- EQUIPAMIENTO Y WIFI

Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a internet mediante Wifi, esto es una de las cosas que la Comunidad de Madrid puede comprobar en una inspección.

6.- LIBRE ACCESO

Las viviendas de uso turístico, por su carácter de establecimientos turísticos, son de libre acceso al público, sin que se pueda restringir su utilización por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

7.- NO PUEDES ESTAR EMPADRONADA/O EN UNA VIVIENDA TURÍSTICA

Las viviendas de uso turístico se han de emplear única y exclusivamente para tal fin, por lo que nadie puede estar empadronado en una de ellas, ni ofrecer un contrato de alquiler a largo plazo, el alquilar tu vivienda a largo plazo mientras realizas el alquiler vacacional te haría perder tu licencia.

8.- PRECIOS EXPUESTOS

Los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible a la entrada de cada vivienda de uso turístico. En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.

9.- PLACA DISTINTIVA

Una vez obtengas tu licencia para vivienda turística has de colocar en la puerta una placa para que pueda quedar identificada, ojo con esto, algunos propietarios no hacen mucho caso a esta norma, pero la Comunidad de Madrid nos ha informado que se está sancionando a algunas viviendas por no tener instalada esta placa.

Si quieres obtener tu licencia para tu vivienda turística en Madrid sin sorpresas, contácta con nosotros

¡te hablamos claro!

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