La Cédula de Habitabilidad para Apartamentos turísticos en Madrid

17 May, 2017

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

La Cédula de habitabilidad es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos para que un espacio pueda ser habitado. Este documento es expedido por la Comunidad de Madrid.

¿Para qué sirve la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es obligatoria para lo siguiente:

1. Contratación de los servicios de tu vivienda, por ejemplo: Agua, Electricidad, Gas, etc.

2. Para segundas o posteriores transmisiones

3. Alquiler de viviendas (especialmente para alquiler de viviendas turísticas)

4. Concesión de préstamos

5. Para venta de viviendas en casos específicos

En The Charming Concept, vamos a profundizar en este artículo sobre la obtención de la cédula de habitabilidad para la obtención de tu licencia de vivienda turística, te recomendamos que veas también este artículo sobre los requisitos necesarios para obtener dicha licencia.

«Mi piso está escriturado como vivienda y así aparece en el registro, ¿quiere decir esto que tiene la cédula de habitabilidad?

El que tu piso tenga todo correctamente registrado en cuanto a que es una vivienda tanto en las escrituras como en el registro de la propiedad no quiere decir que si solicitas el dócumento de cédula de habitabilidad vayan a otorgarlo sin mas, a pesar de eso has de cumplir una normativa en cuanto a dimensiones de las estancias, alturas te techos, ventilación, ventanas… esto no quiere decir que si no las cumples, no puedes vivir en esa casa, ni hacerla habitable, de hecho si repasamos esta norma,  la mayoría de las viviendas en las que vivimos no cumplen al 100 % con esta normativa. La ley a la que nos referimos data de 1944, y aunque parezca mentira es mucho mas restrictiva de lo que pensamos… A pesar de todo esto… tranquil@, en The Charming Concept podemos ayudarte a hacer un estudio para la concesión de la cédula de la habitabilidad de tu vivienda, sobretodo si estás pensando en reformar tu piso para realizar el alquiler turístico te aconsejamos de ciertos detalles que has de acometer con tu reforma para cumplir al 100 % con los requisitos que nos marcan.

Orden del 29 de Febrero de 1944, la normativa que has de cumplir

La normativa que has de cumplir se refiere a las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas:

1.- Toda vivienda familiar se compondrá como mínimo, de cocina-comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete, habiendo de tenerse siempre en cuenta la relación entre la capacidad de la vivienda y el número y sexo de sus moradores.

2.- Las habitaciones serán independientes entre si, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio ni sirva a su vez de paso al retrete.

3.- Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por medio de un hueco con superficie no inferior al 1/6 de la superficie de la planta. Cuando la pieza comprenda alcoba y gabinete, una de ellas podrá servir de dormitorio y el hueco alcanzará doble superficie de la prevista en el caso anterior. Cuando la pieza se ventile a través de una galería no podrá servir de dormitorio y la superficie total de huecos de ella no será inferior a la mitad de su fachada, y la ventilación entre galería y habitación será como mínimo, el doble de la fijada en el caso anterior.

4.- Excepcionalmente en fincas cuya capacidad y tipos de construcción ofrezcan garantías de eficacia y presenten dificultades para la ventilación directa de retretes y baños, se autorizará el uso de chimeneas de ventilación directa de retretes y baños, se autorizará el uso de chimeneas de ventilación que cumplan las siguientes condiciones:

a) Saliente de 0,50 m por encima del tejado ó 0.20 sobre el pavimento de azotea.
b) Comunicación interior y directa que asegure la renovación el aire.
c) Sección suficiente para facilitar la limpieza.

5.- Los patios y patinillos que proporcionan Luz y ventilación a cocinas .y retretes serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura, con piso impermeable y desagües adecuados, con recogida de aguas pluviales, sumidero y sifón aislador. No obstante, cuando se trate de edificios industriales, comerciales, públicos o semipúblicos, podrá tolerarse el que se recubran los patios hasta la altura de la primera planta. Los patios serán de forma y dimensiones para poder inscribir un circulo cuyo diámetro no sea inferior a 1/6 le la altura del edificio: La dimensión mínima admisible en patios y patinillos es de 3 metros.

6.- Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán las siguientes: dormitorios de una sola cama, 6 metros cuadrados de superficie y 15 metros cúbicos de cubicación. Dormitorios de 2 camas, de 10 metros cuadrados de superficie y 25 metros cúbicos de cubicación. Cuartos de estar, 10 metros cuadrados. Cocina, 5 metros cuadrados. Retrete 1,50 metros cuadrados. Si la cocina y el cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta tendrá una dimensión de 14
metros cuadrados.
La anchura mínima de pasillo será de 0.80 metros, salvo en la parte correspondiente a la entrada del piso, cuya anchura se elevará a un metro. La altura de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a
2.50 metros en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 en las casas aisladas y en el medio rural.
Los pisos inferiores de las casas destinadas a viviendas estarán aisladas del terreno natural mediante una cámara de aire o una capa impermeable que proteja de las humedades del suelo.

7.- En las viviendas que tengan habitaciones abuhardilladas la altura mínima de los paramentos verticales será de 1,20 metros y la cubicación mínima de cada una de ellas no podrá ser inferior a la resultante de aplicar las normas marcadas en el párrafo anterior, debiendo en todo caso, revestir los techos y blanquear toda la superficie.

8.- Sólo se podrán autorizar viviendas en nivel inferior al de la calle en terrenos situados en el medio urbano cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Aislamiento del terreno natural por cámara de aire o capa impermeable de 0,20 en espesor mínimo.
b) Impermeabilización de muros y suelos mediante empleo de morteros y materiales hidrófugos adecuados.
c) Iluminación directa de todas las habitaciones, teniendo ésta como mínimo la mitad de la altura de la habitación; pavimentación impermeable del terreno circundante en una faja de altura dé un metro adosada a los muros de fachada. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 0,80 metros y recibirán aireación directa. En casas colectivas de más de dos plantas ó de más de cuatro viviendas, la anchura libre mínima aumentará a 0.90 metros, admitiéndose en este caso la iluminación cenital por medio de lucernarios cuya superficie mínima será de 2/3 de la planta de la caja de la escalera. Para alturas de más de 14 metros medidos desde niveles del arranque de la escalera en los portales será obligatorio el ascensor.

9. – Las aguas negras o sucias procedentes de las viviendas deberán recogerse en tuberías impermeables y ventiladas y ser conducidas por éstas al exterior del inmueble donde existirá red de alcantarillado será obligatorio acometer a ésta las aguas negras de la vivienda, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Igualmente será obligatorio la acometida de agua y su uso cuando exista un abastecimiento público cuya red de distribución se halle a una distancia del inmueble inferior a 100 metros, la asignación mínima diaria será de 50 litros por habitante, sin que baje nunca de 200 para el total de la vivienda.

10.- Cuando no exista alcantarillado ó la vivienda se halle en núcleo a mayor distancia de las indicadas en la cláusula anterior, sé atendrán a las normas y disposiciones reglamentarias del Ministerio de la Gobernación.

11.- Cuando se usen los pozos sépticos, el liquido afluente de los mismos deberá siempre ser depurado antes de mezclarlos, con las aguas corrientes o de entregarlo al terreno, acudiendo para conseguir esta finalidad a los procedimientos admitidos por las autoridades sanitarias.

12.- Los retretes serán de cierre hidráulico, aún en caso de que, por no existir red de abastecimiento de aguas en la población, ni instalación particular para la obtención y elevación del agua en el inmueble, puede emplearse aparato de descarga.

13.- En las viviendas rurales que tengan como anexo la cuadra o el establo, estos locales deben aislarse de aquellos, teniendo entradas independientes.

14.- En todo edificio destinado a viviendas, por el tipo de construcción adoptado y materiales empleados, se asegurará el aislamiento de la humedad en muros y suelo, así como el aislamiento térmico para protegerlo de los. rigores de las temperaturas extremas propias de la región en que está emplazado.

Si quieres obtener tu licencia para tu vivienda turística en Madrid sin sorpresas, contácta con nosotros

¡te hablamos claro!

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 5)

Pin It on Pinterest

Share This